REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-J-2011-002573
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: OCTAVIA CELESTINA PORTILLO GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.210.436, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Nro. 02 LOPNNA, Abogada, NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana DIGNA JUSTO DE QUIVEN, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-333.408, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ FRAGA, mayor de edad, española, titular de la cedula de identidad E-789.831, y de su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) carácter que consta de documento poder autenticado ante la Notaria de Vilagarcia de Arousa, Nº 68, extendido en cinco folios de uso notarial, anotado bajo la serie 6T, numero 5321695, certificado el 28/03/2006 y debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Diego Batista Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 12/04/2006 bajo el Nº 8, folios 62-72, protocolo tercero, tomo primero, segundo trimestre del año 2006, debidamente asistidas por la Abogada MARIGINIA GARCIA SIMOZA, titular de la Cedula de Identidad N V-13.169.930, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 87.111, en la cual solicita que solicita se declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano FAUSTINO FRAGA CASTRO, fallecido el día 19 de Septiembre de 2005, quien era de español, titular de cédula de identidad Nº E-787.845, a su esposa EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ FRAGA, y a su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por DIGNA JUSTO DE QUIVEN, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-333.408, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ FRAGA, mayor de edad, española, titular de la cedula de identidad E-789.831, y de su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) carácter que consta de documento poder autenticado ante la Notaria de Vilagarcia de Arousa, Nº 68, extendido en cinco folios de uso notarial, anotado bajo la serie 6T, numero 5321695, certificado el 28/03/2006 y debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Diego Batista Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 12/04/2006 bajo el Nº 8, folios 62-72, protocolo tercero, tomo primero, segundo trimestre del año 2006 SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus FAUSTINO FRAGA CASTRO, fallecido el día 19 de Septiembre de 2005, quien era de español, titular de cédula de identidad Nº E-787.845, a su esposa EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ FRAGA, mayor de edad, española, titular de la cedula de identidad E-789.831 y a su menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez


LA SECRETARIA ACC,


TSJ. ANDREINA LEONETT