REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002906
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN PERDOMO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.684, domiciliada en la Calle A, casa Nº F-03, Urbanización Las Palmas, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2682205 y 0414-7698061, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN PERDOMO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.684, domiciliada en la Calle A, casa Nº F-03, Urbanización Las Palmas, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2682205 y 0414-7698061, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION del PASAPORTE para su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y así se decide.-
LA JUEZA.-


DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA ACC.-
ANDREINA LEONETT.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.-
ANDREINA LEONETT.-
AJD/lba.-