REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001225
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de CUSTODIA, presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento del ciudadano NELSON RAFAEL BUSTAMANTE ABIDAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.091.592, y domiciliado en Avenida Prolongación Paseo Colon, Sector casas Bote A, Nº 222, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui teléfono: 04148137199, en contra de la ciudadana ALICIA ANDREINA FREITES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.971.666, domiciliada en Avenida Prolongación Paseo Colon, Sector casas Bote A, Nº 92, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; A los fines de proveer la solicitud de la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA, quien solicita se provea de carácter urgente medidas provisionales en el presente expediente y de la revisión de los recaudos consignados por la representación fiscal, así como los documentos consignados junto con el libelo de la demanda y debidamente asesorada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal (psicóloga y psiquiatra ); en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el Articulo 465 y 466 Parágrafo 1, Literal “C” Acuerda: PRIMERO: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre ciudadano NELSON RAFAEL BUSTAMANTE ABIDAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.091.592, y domiciliado en Avenida Prolongación Paseo Colon, Sector casas Bote A, Nº 222, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui teléfono: 04148137199.- Asimismo esta Medida de Custodia, impone a la madre a no acercarse a la Casa de la niña, ni a los lugares de esparcimientos donde se encuentre la misma, sin la previa autorización de este Tribunal.- Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad.- SEGUNDO: ordenar la realización de un Informe Integral a todo el grupo familiar tanto de la madre como del padre, comisionándose para ello al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito judicial de Protección, el cual deberá ser realizado con carácter de Urgencia . Líbrese el oficio respectivo. TERCERO: DECRETAR COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la ciudadana ALICIA ANDREINA FREITES CASTILLO, y a la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: NELSON RAFAEL BUSTAMANTE ABIDAR y ALICIA ANDREINA FREITES CASTILLO, plenamente identificados en autos, las mismas no deberán salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal, dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita. Para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/yamelisº
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