REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002941
Vista la demanda de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana MARTHA GRACIELA LAMAS PASCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 15.036.652, domiciliada en la Villa 2-15, Conjunto Residencial Las Villas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 46.718, quien actúa en representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, Asimismo en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 512 ejusdem, se acuerda fijar la audiencia a partir del día de admisión de la presente solicitud, la cual tendrá lugar el día JUEVES 27 de Octubre de 2011, a las once y diez minutos de la tarde (11:10 a. m).- Obviándose su notificación en virtud de encontrarse a derecho haciéndosele saber al referido ciudadano que en dicha oportunidad deberá comparecer con los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la comparecencia de la ciudadana COROMOTO PEREZ CAMACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nª 10.973.196, madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de oír su opinión en la presente solicitud. Notifíquese por medio de boleta a la fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-