REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000001
Visto el anterior escrito presentado por la abogada FRANCYS RODRIGUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OSNEIDA BLANCA, plenamente identificadas en autos, el contenido del mismo; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, MEDIDA PROVISIONAL de SECUESTRO sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Ford; Modelo: F-150; Color: Blanco; Placas: 384-BBE; Serial de Motor: 6Cilindros; Serial de Carrocería: AJF1ED32366; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, según consta de documento en certificado de origen.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Licenciado Diego Bautista Urbaneja y Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG