REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-002451

DESISTIMIENTO DE EJECUCIÒN FORZOSA DE HOMOLOGACIÒN:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº BP02-J-2010-002451, contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la abogada MARINA DEL VALLE AMANAU G, en su condición de Defensora de Protección del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos NARKIS KARINA DIAZ GARCIA y JAIRO DANIEL ZAPATA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.905.824 y V-17.732.420, respectivamente, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y vista la diligencia de fecha 26/09/2011, suscrita por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Especial (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la cual consigna acta levantada por ante la Fiscalía que preside a la ciudadana NARKIS DIAZ, plenamente identificada, en la cual DESISTE de la Ejecución Forzosa de la Homologación del presente procedimiento y solicita la homologación del mismo, y que le sean devueltos los originales consignados, previa confrontación por secretaria.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADA, la Ejecución Forzosa de la Homologación del presente procedimiento de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la abogada MARINA DEL VALLE AMANAU G, en su condición de Defensora de Protección del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos NARKIS KARINA DIAZ GARCIA y JAIRO DANIEL ZAPATA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.905.824 y V-17.732.420, respectivamente, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente, se acuerda devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/lba.-