REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002630

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MAGALYS MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.764.466, domiciliada en Calle Los Mangles, Campo Lindo I, Quinta Andrea, Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ANDREA MAGALYS DELGADO ANDRADE Y KRISTIAN JOSE DELGADO ANDRADE Y ANDRES JESUS DELGADO VALECILLOS de trece (13), seis (06) y dieciséis (16) años de edad respectivamente

Vista la solicitud por la ciudadana MAGALYS MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.764.466, domiciliada en Calle Los Mangles, Campo Lindo I, Quinta Andrea, Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en resguardo de los derechos e intereses de sus hermanos, MANUEL ANTONIO DELGADO VALECILLOS y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13), seis (06) dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano MANUEL EMIRO DELGADO RUBIO, fallecido el día 17 de Abril del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.768.958. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado asistente, y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana la ciudadana MAGALYS MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.764.466, domiciliada en Calle Los Mangles, Campo Lindo I, Quinta Andrea, Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus MANUEL EMIRO DELGADO RUBIO, fallecido el día 17 de Abril del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.768.958, a su esposa MAGALYS MARGARITA ANDRADE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.764.466, domiciliada en Calle Los Mangles, Campo Lindo I, Quinta Andrea, Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN.


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO