REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002663

Sentencia definitiva
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana VESTALIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.640.260, domiciliada en la Calle La Fè, casa Nº 01, Barrio Libertador (Tronconal III), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada Ciudadana Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana VESTALIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.640.260, domiciliada en la Calle La Fè, casa Nº 01, Barrio Libertador (Tronconal III), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su nieta materna, la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció su madre ciudadana ANAI GREGORIA HENRIQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.660.871, y en virtud de que siempre ha convivido con ella y su madre y desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, su nieta ha permanecido con ella y solicita sea asignada como Tutora legal de la niña citada, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de la Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico Abogada, MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana VESTALIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.640.260,de este domicilio, SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, como TUTOR LEGAL a la ciudadana VESTALIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.640.260,de este domicilio, en su condición de abuela materna, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.