REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002665
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: Fiscal Décima Quinta Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano JOSE ALBERTO MEJIAS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.799.583 y domiciliado en la calle Tibisay, Nº 18, Sector Campo Claro de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano JOSE ALBERTO MEJIAS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.799.583 y domiciliado en la calle Tibisay, Nº 18, Sector Campo Claro de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al hijo de mi concubina el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y La Fiscal Décima Quinta Abg. Mary Lourdes Ferrer Camacho. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada Fiscal Décima Quinta Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, del Ministerio Publico, a requerimiento del ciudadano JOSE ALBERTO MEJIAS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.799.583 y domiciliado en la calle Tibisay, Nº 18, Sector Campo Claro de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE ALBERTO MEJIAS VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.799.583 y domiciliado en la calle Tibisay, Nº 18, Sector Campo Claro de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales de la empresa CERVECERIA POLAR C.A., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. A los diecisiete (17) día del mes de octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.