REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000070
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA CARVAJAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.718.380, domiciliada en el Sector Valle Lindo, Calle Venezuela, Casa Nº 11, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , Dra NELMAR CONTRERAS.
DEMANDADO: ciudadano ASDRUBAL HONORIO VILLALBA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.632.757, domiciliado en calle Venezuela Nº 11, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación en la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA CARVAJAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.718.380, domiciliada en el Sector Valle Lindo, Calle Venezuela, Casa Nº 11, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuado en su carácter de madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Pública Segunda de protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano ASDRUBAL HONORIO VILLALBA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.632.757, domiciliado en calle Venezuela Nº 11, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 26 de Septiembre de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 12:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MARIA EUGENIA CARVAJAL SUAREZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana MARIA EUGENIA CARVAJAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.718.380, domiciliada en el Sector Valle Lindo, Calle Venezuela, Casa Nº 11, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuado en su carácter de madre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Pública Segunda de protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano ASDRUBAL HONORIO VILLALBA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.632.757, domiciliado en calle Venezuela Nº 11, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes castillo
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