REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000493
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano DOUGLAS BRITO BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.783.213, domiciliado en: Avenida Fuerzas Armas, Casa S/N, El Tamarindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MARISOL JOSEFINA MAYCAN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.318.353, domiciliada en: Calle 1ero de Septiembre, Casa S/N, color amarillo con blanco, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-9960274, a favor de las adolescentes y Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma se admitió en fecha 04 de Mayo de 2011, y se acordó librar boleta de citación a la ciudadana MARISOL JOSEFINA MAYCAN BERMUDEZ. En fecha 13 de Octubre del año 2011, se realizo Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la cual el ciudadano DOUGLAS BRITO BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.783.213, desistió del presente procedimiento toda vez que entre la madre de mis hijos y yo, llegamos a un acuerdo ante la defensa pública, donde la madre me hizo entrega de los niños. Es todo.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
AJD/RL
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