REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000884
SOLICITANTE: ZAIRA DEL CARMEN MILLAN TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.362, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana la Ciudadana ZAIRA DEL CARMEN MILLAN TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.362, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano PEDRO JESUS CARLO MARTINEZ, en fecha 04 de Junio del año 2008. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Defensora Publica y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana ZAIRA DEL CARMEN MILLAN TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.362 SEGUNDO: hacer entrega a la ciudadana ZAIRA DEL CARMEN MILLAN TORRIVILLA antes identificada cheque de Gerencia Nº 08083267, por la suma de Bsf. 1.026,11, emitido por el Banco Mercantil, Banco Universal, contra la cuenta corriente Nº 01050194612194083267,a nombre de la referida ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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