REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002621

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DOUGLAS FERNANDO ROMERO FIGUEROA actuando como apoderado de la ciudadana GISELA DEL CARMEN FIGUEROA VIUDA DE PASSANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.435.431 y V- 8.334.116,

ABOGADO(a) ASISTENTE: MIRIAM GARCIA, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 15.246

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por el Ciudadano DOUGLAS FERNANDO ROMERO FIGUEROA actuando como apoderado de la ciudadana GISELA DEL CARMEN FIGUEROA VIUDA DE PASSANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.435.431 y V- 8.334.116, actuando en representación de el adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIRIAM GARCIA, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 15.246, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano GIOVANNI PASSANTE, fallecido el día 30 de Marzo del 2007, con pasaporte Nº B153280. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante apoderado de la ciudadana, GISELA DEL CARMEN FIGUEROA VIUDA DE PASSANTE, del abogado asistente MAIRA ALEJANDRA MILLAN MACHADO I.P.S.A , Nº47.110 y de los testigos aportados por el solicitante. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Ciudadano DOUGLAS FERNANDO ROMERO FIGUEROA actuando como apoderado de la ciudadana GISELA DEL CARMEN FIGUEROA VIUDA DE PASSANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.435.431 y V- 8.334.116, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus GIOVANNI PASSANTE, fallecido el día 30 de Marzo del 2007, con pasaporte Nº B153280, a su esposa GISELA DEL CARMEN FIGUEROA VIUDA DE PASSANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.334.116, y a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO