REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002675
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.248, domiciliada en Urbanización Toquita Mejias, Edificio E, piso 03, Apartamento 14-E, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.248, domiciliada en Urbanización Toquita Mejias, Edificio E, piso 03, Apartamento 14-E, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publio, Dra. MARY CARMEN BATISTA MORALES, la interesada, la madre de la niña, y los testigos, aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.248, domiciliada en Urbanización Toquita Mejias, Edificio E, piso 03, Apartamento 14-E, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.297.248, domiciliada en Urbanización Toquita Mejias, Edificio E, piso 03, Apartamento 14-E, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECREATARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
|