REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002717

Sentencia definitiva
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento del ciudadano YOVANNI JOSE SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.642, domiciliado en la calle Sucre, Casa Nº 20,Barrio Industrial II, cerca de Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento del ciudadano YOVANNI JOSE SANCHEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.642, domiciliado en la calle Sucre, Casa Nº 20,Barrio Industrial II, cerca de Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, de la Solicitante referida y de la curadora sugerida la ciudadana ELOISA JOSEFINA SANCHEZ MATA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento del ciudadano YOVANNI JOSE SANCHEZ MATA BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.246.642, domiciliado en la calle Sucre, Casa Nº 20,Barrio Industrial II, cerca de Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ELOISA JOSEFINA SANCHEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.289.224, de este domicilio, para que sea el curador ad hoc, de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.