REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002797
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: MIGUEL ANTABI BASMADJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.115, residenciado en Lechería, Puerto Morro, Villa 358, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ROMERO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.251.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por MIGUEL ANTABI BASMADJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.115, residenciado en Lechería, Puerto Morro, Villa 358, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.251, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, del curador sugerido, del Curador asignado Ciudadano HECTOR JOSE MORALES DE HORTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.536.001, domiciliado en la Avenida Intercomunal al lado de Tecno Fuego, casa Nº 30, Barcelona, del Estado Anzoategui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano MIGUEL ANTABI BASMADJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.222.115, residenciado en Lechería, Puerto Morro, Villa 358, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.251, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al Ciudadano HECTOR JOSE MORALES DE HORTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.536.001, domiciliado en la Avenida Intercomunal al lado de Tecno Fuego, casa Nº 30, Barcelona, del Estado Anzoátegui, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.