REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001436
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana IVETTY MARIBEL ALVAREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.240.310, domiciliada en la Urbanización Camino Nuevo III, Vereda 12, No. 05, Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESCOBAR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.097.326, de quien se desconoce su dirección y paradero actual, la misma se le admitió en fecha 19/10/2010, siendo la ultima actuación del Tribunal, en fecha 24/03/2011.- En fecha 28/09/2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana IVETTY MARIBEL ALVAREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.240.310, en la cual solicita se homologue el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 28/09/2011, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc.-