REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002106
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: Consignación de Bienes.
SOLICITANTE: LUSNERY DEL VALLE CALCURIAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.222.018, domiciliada en: Barrio Bolívar, Calle El Amparo, Casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA Y QUIJADA Q. Inscrita en el I.PS.A bajo el Nº 141.343

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUSNERY DEL VALLE CALCURIAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.222.018, domiciliada en: Barrio Bolívar, Calle El Amparo, Casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la suma de Once Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con 00/100 (Bs. 11.993,00). Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la abogada asistente SANDRA Y QUIJADA Q. Inscrita en el I.PS.A bajo el Nº 141.343 de la presencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la LUSNERY DEL VALLE CALCURIAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.222.018, domiciliada en: Barrio Bolívar, Calle El Amparo, Casa Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: hacer entrega a la ciudadana LUSNERY DEL VALLE CALCURIAN PINEDA, antes identificada del cheque Nº 12003712, de fecha 21 de junio del año 2011, por la suma de Bsf. 11.993,00 emitido por el Banco Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 0102-0402-02-0000075831, a nombre de la referida ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo.