REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002749
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): YENIFER DEL VALLE BURIEL MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.841.555, domiciliada en: Zona Industrial, Sector Súper S, Calle La Línea, Casa S/Nº, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENIFER DEL VALLE BURIEL MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.841.555, domiciliada en: Zona Industrial, Sector Súper S, Calle La Línea, Casa S/Nº, Barcelona del Estado Anzoátegui, en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Rectificación del Certificado de Nacimiento de la adolescente por cuanto al momento de ser emitido el certificado de nacimiento de su hija en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti fue colocado incorrectamente el nombre de la madre siendo lo correcto YENIFER DEL VALLE BURIEL MIRABAL, al igual que también aparece el nombre de la adolescente como “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, en el referido certificado, siendo su nombre correcto “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante y de la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público Abog. GISELA FORERO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana YENIFER DEL VALLE BURIEL MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.841.555, domiciliada en: Zona Industrial, Sector Súper S, Calle La Línea, Casa S/Nº, Barcelona del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Acuerda la Rectificación del Certificado de Nacimiento de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ordenándose colocar el nombre de la adolescente como “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la madre como “YENIFER DEL VALLE BURIEL MIRABAL”, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, así mismo se ordena oficiar lo conducente al Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui. Entréguese copias certificadas de la presente sentencia, a los fines de que sea corregido el error indicado en el referido certificado de nacimiento. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La secretaria,
Abg. Lourdes Castillo.
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