REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001385
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: divorcio contencioso
DEMANDANTE: VICTORIA DEL VALLE SULBARAN REQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.444, domiciliada en la Carretera Nacional, Sector Los Cerritos, Casa Nº 60, Choroni, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: AIDAMER AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.651 y de este domicilio.
DEMANDADO: ANGEL JOSE GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.486, domiciliado en el Sector la Floresta, Calle Nº 07, Casa S/N, Vía San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la demanda de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana DIVORCIO incoada por la ciudadana VICTORIA DEL VALLE SULBARAN REQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.444, domiciliada en la Carretera Nacional, Sector Los Cerritos, Casa Nº 60, Choroni, Estado Aragua, asistida por la Abogado en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.651, contra el ciudadano ANGEL JOSE GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.486, domiciliado en el Sector la Floresta, Calle Nº 07, Casa S/N, Vía San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel Glenal González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, Dra. Gisela Forero, evidenciándose la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 26 de Septiembre de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana VICTORIA DEL VALLE SULBARAN REQUIS, ya identificada, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana VICTORIA DEL VALLE SULBARAN REQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.444, domiciliada en la Carretera Nacional, Sector Los Cerritos, Casa Nº 60, Choroni, Estado Aragua, asistida por la Abogado en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.651, contra el ciudadano ANGEL JOSE GRANADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.486, domiciliado en el Sector la Floresta, Calle Nº 07, Casa S/N, Vía San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo