REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000443
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.784, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Sector Los Mesones, Urbanización El Moriche, Villa Nº 10, del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: CALZON RONDON UVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.151, y de este domicilio,
PARTE DEMANDADA: ESQUIEL MARIA MUJICA VILLARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.147.313, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Sector Los Mesones, Urbanización El Moriche, Villa Nº 40, del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.061 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: JOSE MANUEL Y JOSE DAVID GUZMAN MUJICA, de seis (06) y cinco (05), años de edad, respectivamente.

Visto que en la oportunidad procesal para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.784, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Sector Los Mesones, Urbanización El Moriche, Villa Nº 10, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8117824, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CALZON RONDON UVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.151, y de este domicilio, a favor de sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra la ciudadana ESQUIEL MARIA MUJICA VILLARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.147.313, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Sector Los Mesones, Urbanización El Moriche, Villa Nº 40, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-814-6026, correo electrónico esquielmm@hotmail.com, asistido en este acto por el abogado en ejercicio REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.061 y de este domicilio . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandada asistidos de su respectivo abogado y la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido interviene la parte demandada asistida de apoderada judicial, quien expuso:”Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva aplicar la sanción establecida por la Ley, por la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con el articulo 472 de la LOPNNA. Es todo” Ahora bien, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 03 de Octubre de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468, ya citado, para las 11:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472, citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.784, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Sector Los Mesones, Urbanización El Moriche, Villa Nº 10, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8117824, a favor de sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra la ciudadana ESQUIEL MARIA MUJICA VILLARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.147.313, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Sector Los Mesones, Urbanización El Moriche, Villa Nº 40, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-814-6026, correo electrónico esquielmm@hotmail.com,. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19ºº) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza

Abog. Ana Jacinta Duran








La Secretaria,

Abog. Lourdes Castillo