REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001234
Vista la presente Demanda de RECONOCIMIENTO VOLUNTAEIO, incoado por el ciudadano ULISES EDUARDO TABARES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.164.703, respectivamente, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, Sector 2, Calle 4, Casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MABEL GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455 respectivamente, en contra de la ciudadana VENESSA CAROLINA GUAINA MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.648, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Ahora bien por cuanto consta en el presente expediente escrito de fecha 19/10/2011, en la cual el ciudadano ULISES EDUARDO TABARES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.164.703, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MABEL GONZALEZ BATTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.455, desiste de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento. Igualmente, ordena devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/RL
|