REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002747
Sentencia definitiva

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EUSELVIS DEL VALLE TORRES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.333, domiciliada en: Tronconal III, calle 4, sector 01, Vereda 19, casa Nº 07, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EUSELVIS DEL VALLE TORRES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.333, domiciliada en: Tronconal III, calle 4, sector 01, Vereda 19, casa Nº 07, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose Constatado La Presencia De La Fiscal Décima Primera Especial Abogada Egris Lira Zambrano, De La Solicitante Referida Y De La Curadora Sugerida La Ciudadana Eneida Torres Suárez Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana EUSELVIS DEL VALLE TORRES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.333, domiciliada en: Tronconal III, calle 4, sector 01, casa Nº 07, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a ciudadana ENEIDA TORRES SUAREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.305.664, domiciliada en Tronconal III, calle 4, sector 01, Vereda 19, casa Nº 07, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que sea la curadora ad hoc, de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.


Abg. Lourdes Castillo.