REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002769
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: PETRA ALEJANDRA PRADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.970.304, domiciliada en Calle Ruiz Pineda, casa 70-A, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. LORYANA DECENA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana PETRA ALEJANDRA PRADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.970.304, domiciliada en Calle Ruiz Pineda, casa 70-A, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de su sobrina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció su madre ciudadana MAYRA JOSEFINA PRADA QUIJADA, y desde esa fecha la siempre su sobrina ha permanecido con ella y su esposo LUIS ALBERTO PLAZA FIGUERA, siendo la solicitante tía materna de la niña de marras, es por lo que solicita sea asignada tutor legal de la niña, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. LORYANA DECENA se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud Fiscal Decimotercero (E) del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana PETRA ALEJANDRA PRADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.970.304, domiciliada en Calle Ruiz Pineda, casa 70-A, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, como TUTOR LEGAL a la ciudadana PETRA ALEJANDRA PRADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.970.304, domiciliada en Calle Ruiz Pineda, casa 70-A, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO