REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2011-002773
MOTIVO: Curador Ad-Hoc.
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE RONDON RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.330, domiciliado en la Vía Naricual, Sector El Eneal, Casa Nº 46, Calle La Ceibita, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del el ciudadano EDUARDO JOSE RONDON RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.330, domiciliado en la Vía Naricual, Sector El Eneal, Casa Nº 46, Calle La Ceibita, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, se deja expresa constancia que la parte solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentado el ciudadano EDUARDO JOSE RONDON RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.330, domiciliado en la Vía Naricual, Sector El Eneal, Casa Nº 46, Calle La Ceibita, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA., según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
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