REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002791
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO PARAQUEIMO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.104, residenciado en: Avenida Pedro María Freites, Casa Nº 176, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada ciudadano PEDRO ANTONIO PARAQUEIMO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.104, residenciado en: Avenida Pedro María Freites, Casa Nº 176, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido Ciudadano, de la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA y del curador sugerido ciudadano RAFAEL CELESTINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.284.155, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, Casa Nº 176, Barcelona, Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por ciudadano PEDRO ANTONIO PARAQUEIMO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.104, residenciado en: Avenida Pedro María Freites, Casa Nº 176, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano RAFAEL CELESTINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.284.155, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, Casa Nº 176, Barcelona, Estado Anzoátegui de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,



ABG. LOURDES CASTILLO.