REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2010-000010
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por los Abogados en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, GLORIANA AGUILERA y MILAGROS SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 39.881, 87.438 y 106.313, respectivamente, quienes actúan en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.467.045, domiciliado en la Calle El Progreso con Calle Las Flores, Granja Barbacoas, Asentamiento Barbacoas II, Parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, la misma se le admitió en fecha 23/07/2010, ordenándose varias actuaciones y siendo la ultima de ellas en fecha 04-10/2010.-En fecha 10/10/2011, se recibió diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 10/10/2011, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES CASTILLO.


AJD/crc.-