REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000606
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar,
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MARCANO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.424.088, domiciliado en: Avenida Volmer, Manzana 19, Casa Nº 15, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER
PARTE DEMANDADA: EMIBETH JOSEFINA AGUILERA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.422.305, domiciliada en: Calle La Fe, Casa Nº 108, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE: LUIS BEJARANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.230, y de este domicilio.

NIÑO, NIÑAS Y/ ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.424.088, domiciliado en: Avenida Volmer, Manzana 19, Casa Nº 15, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6931415, correo electrónico: carlosmarcano30@gmail.com, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.455 y de este domicilio, en contra de la ciudadana EMIBETH JOSEFINA AGUILERA LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.422.305, domiciliada en: Calle La Fe, Casa Nº 108, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6804147, correo electrónico emiaguilera@gmail.com, asistida de los abogados en ejercicio DAMELIS DIAZ Y LUIS BEJARANO, inscritos en el IPSA bajo el Nº 53.474 y 88.230, y de este domicilio, respectivamente, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Joel Glenal González, habiéndose constatado la presencia personal de las partes demandante y demandado, asistidos de los abogados MABEL GONZALEZ Y LUIS BEJARANO, antes identificado, y de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra Mary Lourdes Ferrer. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de l revisión de las actas procesales y de las documentales que constan en el expediente, y ante los alegatos formulados, y verificado que en efecto habiéndosele concedido a la parte demandante un lapso para justificar su ausencia, no lo hizo de manera oportuna. Y así se decide. Es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda a tenor de lo establecido en el artículo 472 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, a requerimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.424.088, domiciliado en: Avenida Volmer, Manzana 19, Casa Nº 15, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6931415, correo electrónico: carlosmarcano30@gmail.com, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.455 y de este domicilio, en contra de la ciudadana EMIBETH JOSEFINA AGUILERA LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.422.305, domiciliada en: Calle La Fe, Casa Nº 108, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6804147, correo electrónico emiaguilera@gmail.com, asistida de los abogados en ejercicio DAMELIS DIAZ Y LUIS BEJARANO, inscritos en el IPSA bajo el Nº 53.474 y 88.230, y de este domicilio, respectivamente, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo