REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001263
Visto el escrito presentado por la ciudadana STEFANY DEL VALLE TAYUPO INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.491.620, debidamente asistida por la abogada VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.377, el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente demanda de OBLIGACION de MANUTENCION, propuesto por la ciudadana arriba mencionada e identificada, actuando con el carácter de representante legal de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano GEINNER ALCIDES RIVAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.329.881, de este domicilio; este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo de la demanda y en su petitorio se demanda la Obligación de Manutención, evidenciándose que estamos en presencia de un cumplimiento de la misma, ya que existe un monto fijado y que fue debidamente homologado por este Tribunal; tomando en cuenta el contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este no establece demandas por incumplimiento, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Se le sugiere a la parte interesada a proceder en el expediente donde se homologo el convenio de la Obligación de Manutención y solicitar la ejecución de la Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abog. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abog. LOURDES CASTILLO


AJD/ZG.