REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000344


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: DIGNA JUSTO DE QUIVEN, mayor de edad, española, titular de la cedula de Identidad N° E- 333.408, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, apoderada de la ciudadana EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ DE FRAGA, mayor de edad, española, titular de la cedula de Identidad N° E- 786.831.

ABOGADO ASISTENTE: MARIGINIA GARCIA Y JESUS ALBERTO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajos los Números 87.111 y 43.373 respectivamente

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por presentada por la ciudadana DIGNA JUSTO DE QUIVEN, mayor de edad, española, titular de la cedula de Identidad N° E- 333.408, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, apoderada de la ciudadana EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ DE FRAGA, mayor de edad, española, titular de la cedula de Identidad N° E- 786.831, quien actúa en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal como se evidencia del poder debidamente notariado por ante la Notariado, debidamente asistida por los abogados MARIGINIA GARCIA Y JESUS ALBERTO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajos los Números 87.111 y 43.373 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de un inmueble constituido sobre una parcela de terreno, ubicada en la Calle “A”, Urbanización El Morro III, de esta ciudad de Lechería, jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de TRES MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (3.080M2), alinderada así, NORTE: Su fondo con el conjunto Residencial Morro Palace, en una extensión de 44,00 mts; SUR: Su frente con la calle “A”, en una extensión de 44,00 mts; ESTE: Parcela propiedad de ILOVIO MALOSSY, en una extensión de 70,00mts; y OESTE: Parcela Nº 3-654-3-56-3-57, en una extensión de 70,00 mts, , bajo el Nº 38, Folio 224 al 227, Tomo 03, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2002, la cual posteriormente fue dividida en dos parcelas, asi: A)Con una superficie MIL VEINTI SEIS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.026,63mts2), identificada con el numero catastral 07-06-07-32. y B) Con una superficie de DOS MIL CINCUENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADO (2.053.37MTS2) identificada con el numero catastral 07-06-07-35, la división de dicho inmueble conste en el documento inscrito en la mencionada oficina del Registro en fecha 10 de Octubre del 2002, bajo el Nº 02, Folio 07 al 10, Tomo 01, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 2002 y le pertenece a la adolescente por herencia dejada por su difunto padre FAUSTINO FRAGA CASTRO, fallecido en fecha 06-09-2005, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de ciudadana DIGNA JUSTO DE QUIVEN de los Abogados asistentes, y de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. Egris Lira Zambrano. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: la ciudadana DIGNA JUSTO DE QUIVEN, mayor de edad, española, titular de la cedula de Identidad N° E- 333.408, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, apoderada de la ciudadana EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ DE FRAGA, mayor de edad, española, titular de la cedula de Identidad N° E- 786.831, quien actúa en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal como se evidencia del poder debidamente notariado por ante la Notariado, debidamente asistida por los abogados MARIGINIA GARCIA Y JESUS ALBERTO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajos los Números 87.111 y 43.373 respectivamente, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana EMILIA GONZALEZ RODRIGUEZ DE FRAGA, mayor de edad, española, titular de la cedula de Identidad N° E- 786.831, para vender la cuota parte de un inmueble sobre una parcela de terreno, perteneciente a su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dicha parcela de terreno se encuentra ubicada en la Calle “A”, Urbanización El Morro III, de esta ciudad de Lechería, jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constante de TRES MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (3.080M2), alinderada así, NORTE: Su fondo con el conjunto Residencial Morro Palace, en una extensión de 44,00 mts; SUR: Su frente con la calle “A”, en una extensión de 44,00 mts; ESTE: Parcela propiedad de ILOVIO MALOSSY, en una extensión de 70,00mts; y OESTE: Parcela Nº 3-654-3-56-3-57, en una extensión de 70,00 mts, , bajo el Nº 38, Folio 224 al 227, Tomo 03, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2002, la cual posteriormente fue dividida en dos parcelas, asi: A)Con una superficie MIL VEINTI SEIS CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.026,63mts2), identificada con el numero catastral 07-06-07-32. y B) Con una superficie de DOS MIL CINCUENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADO (2.053.37MTS2) identificada con el numero catastral 07-06-07-35, la división de dicho inmueble conste en el documento inscrito en la mencionada oficina del Registro en fecha 10 de Octubre del 2002, bajo el Nº 02, Folio 07 al 10, Tomo 01, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 2002 y le pertenece a la adolescente por herencia dejada por su difunto padre FAUSTINO FRAGA CASTRO, fallecido en fecha 06-09-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo