REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002808

Sentencia definitiva
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: ARQUIMEDES JOSE RIGUAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.246.096, domiciliado en la Avenida Neveri, casa Nª C-27, Fundación Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,

ABOGADO (A) ASISTENTE RAQUEL CONOTO REINALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 139.077,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIGUAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.246.096, domiciliado en la Avenida Neveri, casa Nª C-27, Fundación Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RAQUEL CONOTO REINALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 139.077, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del Solicitante y de la curadora sugerida la ciudadana LANEBRY MARIA RAGUAL ROJAS y de la Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE RIGUAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.246.096, domiciliado en la Avenida Neveri, Casa Nº C-27, Fundación Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana LANEBRY MARIA RIGUAL ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.294.370 domiciliada, en el conjunto Residencial Terrazas del Puerto, Edif. 2 Apto. 2B, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la Curadora ad hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticuatro (24) Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.