REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002810

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar

SOLICITANTE (s): IRVING ADOLFO GARCIA OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.307.591, domiciliado en la Calle Udon Pérez, casa Nº 67, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. NELMAR CONTRERAS.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud planteada por el ciudadano IRVING ADOLFO GARCIA OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.307.591, domiciliado en la Calle Udon Pérez, casa Nº 67, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijos de la ciudadana LESBY MARGARET COLLINS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.513.192, domiciliada en la Calle Udon Pérez, casa Nº 67, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. NELMAR CONTRERAS, y los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud planteada por el ciudadano IRVING ADOLFO GARCIA OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.307.591, domiciliado en la Calle Udon Pérez, casa Nº 67, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Se le Otorga el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR al ciudadano IRVING ADOLFO GARCIA OROCOPEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.307.591, domiciliado en la Calle Udon Pérez, casa Nº 67, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijos de la ciudadana LESBY MARGARET COLLINS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.513.192, domiciliada en la Calle Udon Pérez, casa Nº 67, Barrio Campo Claro, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECREATARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-