REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-002845

Sentencia Definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO DAVILA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.621, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Calle las Delicias, Casa S/N en Puerto Piritu, Estado Anzoátegui,

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERAS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.621, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Calle las Delicias, Casa S/N en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en condición de padrastros de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre de los niños la ciudadana YELITZA DEL CARMEN COVA BONYORNI, titular de la cedula de identidad Nº 17.289.960, así como de los testigos aportados por el solicitante y la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.621, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Calle las Delicias, Casa S/N en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.951.621, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Calle las Delicias, Casa S/N en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, AYUDA POR HIJO, entre otros, del cargo que desempeño en el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO