REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000553
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano RUBEN JOSE MORALES ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.233.848, domiciliado en: Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 11/05/2011, ordenándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas en fecha 05/10/2011.- En fecha 20/10/2011, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: RUBEN JOSE MORALES ARREAZA e IRENE DEL VALLE ROJAS CHACON , debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL TOTONDJI, plenamente identificados en autos, a este Tribunal y s mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento, cursante al folio (35 y Vto.) del presente expediente.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia en acta de fecha 20/10/2011, cursante al folio (35 y Vto.) del presente expediente el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc.-
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