REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001021

DESISTIMIENTO:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2011-001021, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano AGUSTIN ANTONIO DROZ AGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.713, asistido por la Abogada en ejercicio CLAUDIA ANDREINA PRADO C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.532, en contra de la ciudadana ERIKA JOSEFINA MARTINEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.559, domiciliada en la Calle Nueva, Frente al Liceo Bideaux Casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Admitió en fecha 08/08/2011, ordenándose una serie de actuaciones y siendo la ultima de ellas en fecha 28/09/2011, y vista la diligencia de fecha 13/10/2011, suscrita por el ciudadano AGUSTIN ANTONIO DROZ AGUACHE, asistido por la Abogada en ejercicio CLAUDIA ANDREINA PRADO C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.532, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual DESISTE del presente procedimiento, en virtud de que llegó a un acuerdo con su legítima esposa para firmar la solicitud de Divorcio 185-A, y solicita el archivo del presente expediente, y le sean devueltos los originales consignados, previa confrontación por secretaria.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano AGUSTIN ANTONIO DROZ AGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.282.713, asistido por la Abogada en ejercicio CLAUDIA ANDREINA PRADO C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.532, en contra de la ciudadana ERIKA JOSEFINA MARTINEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.075.559, domiciliada en la Calle Nueva, Frente al Liceo Bideaux Casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente, se acuerda devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/lba.-