REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000116
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MILDRED FRANCISCA CARRASQUERO CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.769.579, domiciliada en la Calle Principal, Sector La Pradera, casa s/n, Vìa San Diego El Rincón, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y con domicilio procesal en la Calle Freites Nº 65/A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375, en contra del ciudadano ESTEBAN MENDOZA CAMPOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.421.344, domiciliado en: Calle El Porvenir, casa Nº 14, frente al Preescolar Nuestra Sra. de las Mercedes, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001277; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos la mantendrá la madre, ciudadana MILDRED FRANCISCA CARRASQUERO CARRASQUERO. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano ESTEBAN MENDOZA CAMPOS: Tendrá amplia libertad para visitar a sus hijos los adolescentes citados, teniendo acceso a la residencia donde habitan con su madre los mismos. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad equivalente a MEDIO 1/2 SALARIO MINIMO INTEGRAL MENSUALES que perciba el demandado, hasta que la parte demandante indique los ingresos del padre o lugar donde labora el mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA.-

DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/lba.-