REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000117
Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana NATHALY DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.348, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Chuparín Central, Casa Nº 12, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE PALMA CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.079, el cual puede se Ubicado en su sitio de trabajo, el cual labora para el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001276; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano ALEXANDER JOSE PALMA CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.079, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NATHALY DEL VALLE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.348, en su condición de representante legal del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del niño de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/RL
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