REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000119
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano TONY BALADY AKRAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.828.858, debidamente asistida por el Abogado CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.165, en contra de su legítima cónyuge ciudadana ELENA MARIA DEBSIEH ARNAWID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.905.346, domiciliada en la Conjunto Residencial Puerto Morro, Villa 171, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BH06-X-2011-000119; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Guarda la misma será compartida por ambos padre y la Custodia de los adolescentes antes mencionados será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos TONY BALADY AKRAS y ELENA MARIA DEBSIEH ARNAWID, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fija de manera provisional de la siguiente manera la madre podrá buscar a sus hijos un fin de semana alterno cada quince días, las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con cada padre, las vacaciones de Diciembre de cada año será compartidas por mitad por ambos padres o sea el 24 y 25 con el padre y el 31 y 01 de Enero de cada año, el día de la madre con la madre y el día del padre con el .- En cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal se abstiene de pronunciarse, hasta tanto se indiquen los ingresos del padre o su constancia de trabajo, o su sitio de trabajo, se insta a la ciudadana ELENA MARIA DEBSIEH ARNAWID, a los fines de proceder a fijar el monto por concepto de la obligación de manutención, hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Cúmplase.
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABOG. LOURDES CASTILLO.


AJD/Alicia.-