REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000120

Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana RAQUEL ARMINDA FARIÑAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.632.485, domiciliada en: Sector Bello Mar Vereda 6, Casa N-11, los Boqueticos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano JOSE JAVIER AMAIZ LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.546, el cual puede se Ubicado en su sitio de trabajo, el cual labora para en la Empresa Pdvsa-Gas, ubicada en el Sector Venecia Final Avenida Nueva Esparta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: el adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001279; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano JOSE JAVIER AMAIZ LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.546, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana RAQUEL ARMINDA FARIÑAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.485, en su condición de representante legal de la Adolescente y Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del niño de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/PNML