REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001930
Vista la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2011, suscrita por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN AGUACHE FLORES, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que éste Tribunal en auto de fecha 19 de Julio de 2011, ordenó que el ciudadano SERGIO EDUARDO VASQUEZ MILLAN, dé cumplimiento voluntario a la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2011, concediéndose un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al auto de fecha 19/07/2011, evidenciándose que el prenombrado ciudadano no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Ejecuta Forzosamente el acuerdo Homologado por las partes en fecha once (11) de Noviembre de 2011, y en Consecuencia ACUERDA: PRIMERO: Una cantidad de seiscientos Bolívares (600) mensuales los cuales serán entregado en dos partes es decir, trescientos Bolívares (300) quincenales, asimismo se retiene el 50% de las utilidades, vacaciones, SEGUNDO: Se acuerda embargo ejecutivo de esa misma cantidad adicional suministrada en el mes de septiembre y en el mes de diciembre, para cubrir los gastos escolares, tales como: inscripción, útiles, ropa y calzado escolar y los gastos propios del mes de diciembre. TERCERO: Se acuerda que los demás gastos tales como: médico, medicina, servicios odontológicos, recreación y cultura, serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres. CUARTO: Sean retenidas DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS a razón cada, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes mencionada, en su debida oportunidad. QUINTO oficiar al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio remítase junto con comisión.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/PNML.-
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