REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002491
Sentencia definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENI, a requerimiento del ciudadano RAFAEL JOSE MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.169.968, domiciliado en Urbanización Camino Nuevo II, vereda 5 Casa Nº 6, Barcelona del estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA a requerimiento del ciudadano RAFAEL JOSE MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.169.968, domiciliado en Urbanización Camino Nuevo II, vereda 5 Casa Nº 6, Barcelona del estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR en beneficio de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda por Unidad de la Defensa Abg. NELMAR CONTRERAS, de los testigos aportados por el solicitante. y la no comparecencia de la adolescente CAREM DANIELA MORALES ARRIOJAS.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano RAFAEL JOSE MORALES SUAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.169.968, domiciliado en Urbanización Camino Nuevo II, vereda 5 Casa Nº 6, Barcelona del estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAFAEL JOSE MORALES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.169.968, domiciliado en Urbanización Camino Nuevo II, vereda 5 Casa Nº 6, Barcelona del estado Anzoátegui, a su nieta la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, AYUDA POR HIJO, entre otros, como pensionado del MINISTERIO DE HABITAD Y VIVIENDA, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG LOURDES CASTILLO
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