REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002846
Sentencia definitiva
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ALEXIS BLADIMIR TAIPO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.198, residenciada en: Naricual, Barrio El Eneal, Sector Ojo de Agua, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-58000656
ABOGADO (A) ASISTENTES: Defensora Pública Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Abg. Martha Aguilera
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS BLADIMIR TAIPO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.198, residenciada en: Naricual, Barrio El Eneal, Sector Ojo de Agua, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-58000656, actuando en representación de su hija la niña: ALEXKA ZEINETT TAIPO RODRIGUEZ, de nueve (09) años de edad, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ABG. MARTHA AGUILERA mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la no presencia del referido ciudadano, ni de la Curadora Sugerida, si la comparecencia de la Defensora Pública Tercera Abg. Martha Aguilera, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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