REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002903
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: GABRIELA COROMOTO MEDINA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.585, residenciada en el Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA COROMOTO MEDINA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.585, residenciada en: el Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, debidamente asistida de abogado y del curador sugerido, ciudadano OSCAR JOSE MEDINA AELLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.010.181, domiciliado en la Calle 03, Cas No. 35, Urbanización Rafael Caldera, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA COROMOTO MEDINA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.537.585, residenciada en: el Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano OSCAR JOSE MEDINA AELLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.010.181, domiciliado en la Calle 03, Cas No. 35, Urbanización Rafael Caldera, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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