REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-001879
DESISTIMIENTO:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2011-000577, contentivo de la causa de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES, propuesta por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN CROES IRIZA y RONMER JESUS CHACIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.060.559 y V-11.872.166, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.913, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Admitió en fecha 14/08/2008, ordenándose una serie de actuaciones y siendo la ultima de ellas en fecha 17/03/2011, y vista la diligencia de fecha 10/10/2011, suscrita por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN CROES IRIZA y RONMER JESUS CHACIN GONZALEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.913, partes en el presente procedimiento, en la cual DESISTEN del presente procedimiento, por haber reconciliación entre ellos, y solicitan la homologación del mismo, y que le sean devueltos los originales consignados, previa confrontación por secretaria.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES, propuesta por los ciudadanos JENNY DEL CARMEN CROES IRIZA y RONMER JESUS CHACIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.060.559 y V-11.872.166, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.913, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente, se acuerda devolver todos y cada uno de los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/lba.-
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