REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000627
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Régimen de OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE NORBIS DEL VALLE BOLIVAR DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.914.255.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728 y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER FREITES PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.510, domiciliado en la Calle Principal, casa Nº 142, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: MARIA POLANCO inscrita en el IPSA bao el Nº 137.990 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la abogada en ejercicio DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORBIS DEL VALLE BOLIVAR DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-12.914.255, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER FREITES PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.510, domiciliado en la Calle Principal, casa Nº 142, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-7805852 y 0281-2693021, correo electrónico: freitesfm@hotmail.com, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MARIA POLANCO inscrita en el IPSA bao el Nº 137.990 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante, y solo hizo acto de presencia el demandado asistido de abogado, ambos antes identificados, evidenciándose la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 14 de Octubre del año 2011 donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación contemplada en el señalado artículo 472de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana NORBIS DEL VALLE BOLIVAR DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-12.914.255, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la la abogada en ejercicio DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORBIS DEL VALLE BOLIVAR DE BUSTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-12.914.255, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER FREITES PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.510, domiciliado en la Calle Principal, casa Nº 142, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria,

Abog. Lourdes Castillo