REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001149

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana VIANNY DEL VALLE SALCEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.714.097, domiciliada en: Barrio Obrero, Calle El Tamarindo, casa Nº 03, de la Población de Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, (Agente Policial, adscrita a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui), mediante la cual solicita la Restitución de Custodia de su hija la niña MIRLIANNY DE LOS ANGELES CASTILLO SALCEDO, venezolana, actualmente de dos (02) años de edad, retenida indebidamente por su padre ciudadano JHOAN ALEXANDER CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.060.262, domiciliado en: Urbanización José Antonio Anzoátegui, Villas Olímpicas, Edificio 03, Apartamento 0203, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; la misma se admitió en fecha 29 de septiembre de 2011, y se acordó librar boleta de citación al ciudadano JHOAN ALEXANDER CASTILLO PEREZ. En fecha 15 de Noviembre del año 2010, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, anteriormente identificada, parte en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO

AJD/RL