REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000121
Admitida la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana BELEN DEL VALLE ALEMAN BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.906.688, domiciliada en: Calle El Faro, Urbanización La Floresta, Torre G, Apartamento 4-G, Planta Baja, Las Isletas, Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTA, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE ESCOBAR DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.764, quien se encuentra trabajando en C.V.P., Corporación Venezolana de Petróleo, Departamento de Higiene y Seguridad Industrial, ubicado en la Avenida Nueva Esparta, Sector Venecia, Piso 07, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001276; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano ENRIQUE JOSE ESCOBAR DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.764, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana BELEN DEL VALLE ALEMAN BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.906.688, en su condición de representante legal del adolescente y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre del VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del adolescente y niños de marras, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. En cuanto a los beneficios que le corresponden directamente al adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sean entregados directamente a su madre ciudadana BELEN DEL VALLE ALEMAN BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.906.688. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-


LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/RL