REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000290
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE.

SOLICITANTE (s): MARIA DE JESUS PARRA HENRIQUEZ y ROBERT ZACARIAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.217.582 y V-10.216.155, domiciliados en la Urbanización El Morro 1, Calle 4, Urbaneja, Quinta Mi Sueño, de la Ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: ROSA V. MARTINEZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.877, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

).

Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por los ciudadanos MARIA DE JESUS PARRA HENRIQUEZ y ROBERT ZACARIAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.217.582 y V-10.216.155, domiciliados en la Urbanización El Morro 1, Calle 4, Urbaneja, Quinta Mi Sueño, de la Ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padres de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA V. MARTINEZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.877, y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble: constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Residencias Marsella”, de la Carrera 6 con Calle 5, de la ciudad de Lecherías, Estado Anzoátegui distinguido con el Nº 2-8, de aproximadamente noventa y tres metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (92,32 Mts2) cuyos linderos son lo siguientes : NORTE: Con apartamento Nº 2-7 ; SUR: Con fachada lateral izquierda , ESTE: Con fachada Posterior y OESTE: con Pasillo de circulación y fachada principal, y le pertenece a los adolescentes, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en fecha 21 de septiembre del año 2009, anotado bajo el Nº 19, Folios 117 al 121, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, de Tercer trimestre del año 2000. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de la abogado asistente, de las adolescentes, de los padres de los adolescente, y de la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Loryana Decena, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos MARIA DE JESUS PARRA HENRIQUEZ y ROBERT ZACARIAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.217.582 y V-10.216.155, domiciliados en la Urbanización El Morro 1, Calle 4, Urbaneja, Quinta Mi Sueño, de la Ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padres de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos MARIA DE JESUS PARRA HENRIQUEZ y ROBERT ZACARIAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.217.582 y V-10.216.155, domiciliados en la Urbanización El Morro 1, Calle 4, Urbaneja, Quinta Mi Sueño, de la Ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padres de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que proceda a la venta de un inmueble propiedad de los adolescentes: constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Residencias Marsella”, de la Carrera 6 con Calle 5, de la ciudad de Lecherías, Estado Anzoátegui distinguido con el Nº 2-8, de aproximadamente noventa y tres metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (92,32 Mts2) cuyos linderos son lo siguientes : NORTE: Con apartamento Nº 2-7, ; SUR: Con fachada lateral izquierda , ESTE: Con fachada Posterior y OESTE: con Pasillo de circulación y fachada principal, y le pertenece a los adolescentes, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público, del Municipio Diego Bautista Urbaneja, en fecha 21 de septiembre del año 2009, anotado bajo el Nº 19, Folios 117 al 121, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, de Tercer trimestre del año 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera, pro ser de utilidad y beneficia a los adolescentes de marras y una vez producida la venta se sirvan cancelar la hipoteca que pesa sobre un inmueble done actualmente viven las adolescentes ubicada en la Urbanización El Morro 1, Calle 4, Urbaneja, Quinta Mi Sueño, de la Ciudad de Lechería, Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y consignar pro ante este Tribunal, el documento de venta a si como el finiquito de la hipoteca, a que hace alusión. Devuélvanse las originales dejando copias certificadas en su lugar. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño