REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002465
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANA TERESA MATA MICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.726 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUIS BEKLTRAN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 118.816 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por las ciudadana por la ciudadana ANA TERESA MATA MICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.726, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en defensa e intereses de sus otros hermanos MARILYN DEL VALLE, ARMANDO VICENTE “RODRIGUEZ RIVAS” mayores de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BEKLTRAN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 118.816, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano ERNESTO JUAN RODRIGUEZ TIAPA, fallecido el día 11 de Julio del 2007, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.902.493. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, debidamente asistida por el Abogado LUIS BEKLTRAN RAMIREZ, anteriormente identificado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar CON LUGAR la Solicitud planteada por la ciudadana por la ciudadana ANA TERESA MATA MICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.726. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ERNESTO JUAN RODRIGUEZ TIAPA, fallecido el día 11 de Julio del 2007, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.902.493, a sus hijos, MARILYN DEL VALLE, ARMANDO VICENTE “RODRIGUEZ RIVAS”, y ERIANNY DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, siendo los dos primeros de los nombrados mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 22.854.169, 22.854.170, respectivamente, y siendo la última de las nombrada actualmente de diez (10) años de edad y titular de la cédula de identidad No. 28.290.848, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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