REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002917
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NAIRIM NAZARETH DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.666.779 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIBEL JOSEFINA CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por presentada por la ciudadana NAIRIM NAZARETH DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.666.779, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL JOSEFINA CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704, representante legal de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se les declaren a tanto a sus hijas como su persona como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE ALEXANDER GUEVARA, fallecido el día quince de Marzo de Dos Mil Once (15/03/2011), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.171.374. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida de la abogada MARIBEL JOSEFINA CARVAJAL GARCIA, anteriormente identificada y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se declarar CON LUGAR la Solicitud planteada por la ciudadana NAIRIM NAZARETH DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.666.779, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL JOSEFINA CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano de cujus JOSE ALEXANDER GUEVARA, fallecido el día quince de Marzo de Dos Mil Once (15/03/2011), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.171.374, a su esposa, ciudadana NAIRIM NAZARETH DE LA CHIQUINQUIRA MEDINA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.666.779, así como a sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-
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